Primer Tribunal Ambiental entrega bases de conciliación a Consejo de Defensa del Estado y Cia. Minera Nevada por daño ambiental de Pascua Lama

De acuerdo al Artículo 38 de la Ley de Tribunales Ambientales, la sala del Primer Tribunal Ambiental compuesta por los Ministros Cristián Delpiano, Fabrizio Queirolo y Jasna Pavlich entregaron las bases de conciliación a las partes.

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Antofagasta, 01 de agosto del 2019.-

Llegar a una conciliación entre las partes, fue la alternativa que se presentó ayer en el Primer Tribunal Ambiental por la causa de demanda por daño ambiental de Pascual Lama.
La demanda del Consejo de Defensa del Estado en contra de Compañía Minera Nevada SpA. fue vista por la sala del Primer Tribunal Ambiental integrada por los Ministros Cristián Delpiano, Fabrizio Queirolo y Jasna Pavlich.
Según explicó el Ministro Delpiano, la propuesta de conciliación a la que podrían llegar el Consejo de Defensa del Estado y Compañía Minera Nevada SpA. consta de tres aspectos: estudios e investigación; compensación de biodiversidad y monitoreo y seguimiento ambiental.
En el primero de ellos, se establece la generación de estudios de investigación conducentes a complementar y/o mejorar la información faltante que apoye la toma de decisiones.
El segundo ámbito tiene que ver con la Compensación de la Biodiversidad, en la que se proponen medidas de compensación que generen un efecto alternativo positivo o ganancias que generen un efecto alternativo positivo o ganancias que alcancen a lo menos una pérdida neta cero de biodiversidad.
Por último, se proponen acciones de monitoreo y seguimiento ambiental en el que se proponen acciones que permitan asegurar en el tiempo el cumplimiento de las acciones compensatorias propuestas, como un plan de seguimiento ambiental que considere las variables ambientales (flora y vegetación, fauna silvestre nativa) de interés para la totalidad de las acciones implementadas.
Las bases, además establecen que para su materialización resulta relevante contar como contraparte técnica con los servicios competentes en materia de protección y conservación de los recursos naturales renovables.

Las bases de conciliación tuvieron como referencia la Guía para la Conservación y Seguimiento Ambiental de Humedales Andinos elaborada por el Ministerio de Medio Ambiente y guías referidas a los humedales.

Puntos de prueba
El Tribunal fijó seis puntos de prueba, entre ellos, la efectividad de haberse producido daño ambiental, acciones u omisiones atribuidas a la empresa que habrían provocado el daño alegado. También, hechos y circunstancias que configurarían la culpa o dolo de Compañía Minera Nevada, la relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño ambiental alegado y la efectividad de la época desde el cual se produjo la manifestación evidente del daño ambiental demandado.

Conciliación
El artículo 38 de la Ley 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, establece que en la audiencia, si es procedente, el tribunal propondrá bases para la conciliación; y si el Tribunal lo estima pertinente para su mejor funcionamiento podrá fijar una nueva fecha para proseguir la audiencia.
En este caso la audiencia quedó fijada para el próximo 24 de septiembre.

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