Tribunal Constitucional acoge a trámite recurso de Julio Ponce y suspende proceso del TDLC

El empresario se opone al ingreso de la firma china que tendría más del 25% de la minera no metálica tras adquirir la participación de la canadiense Nutrien (ex Potash).


La segunda sala del Tribunal Constitucional finalmente acogió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por las sociedades ligadas a Julio Ponce Lerou (Pampa, Potasios, Inversiones Global Mining) que busca bloquear el ingreso de Tianqi a la propiedad de SQM.

No sólo eso. El relator José Francisco Leyton informó que la sala conformada por el presidente, Gonzalo García Pino , y por los magistrados, María Luisa Brahm, Cristian Letelier y Nelson Pozo decidió también suspender el proceso en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que dio luz verde al acuerdo extrajudicial alcanzado entre la firma china y la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

El empresario se opone al ingreso de la firma china que tendría más del 25% de la minera no metálica tras adquirir la participación de la canadiense Nutrien (ex Potash) en una operación que supera los US$ 4.000 millones.

“El acuerdo extrajudicial no está promoviendo la libre competencia, sino todo lo contrario, pues autoriza que un competidor participe en la propiedad y gestión de otro competidor director, haciéndose de su información confidencial y económicamente sensible en el mercado del litio”, señala el documento presentado por las sociedades del empresario.

“Habiendo reconocido expresamente el H. TDLC el interés legítimo y la calidad de parte de mis representadas para participar en el procedimiento de aprobación del acuerdo, en los hechos ellas y el resto de los legítimos interesados han carecido de un debido proceso, vulnerándose así la Carta Fundamental”, agrega.

Cabe recordar que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia fijó un plazo de 5 días para que un tercero pueda impugnar el acuerdo. Ese plazo venció ayer a medianoche.

El escrito presentado al TC argumenta que el acuerdo de la china y la FNE “ni siquiera contiene una forma de notificación eficaz, que permita a los terceros interesados “intervenir en este inconstitucional procedimiento, por lo que un acuerdo extrajudicial puede aprobarse prácticamente en secreto”.

“Nuestras representadas nunca fueron notificadas de la existencia del acuerdo entre Tianqi y la FNE no obstante que eran parte de la investigación que conducía esta última autoridad, sino que sólo pudieron advertir de la existencia del acuerdo por la prensa el día viernes 7 de septiembre”, sostiene. ( Pulso)

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