Mediante una carta de amonestación escrita, el Gerente General de la División Salvador, Juan Carlos Avendaño, reconoce el acoso laboral ejercido por el Gerente de Recursos Mineros y Desarrollo, Ricardo Miranda; determinación que coincide con los resultados de la investigación realizada por la Dirección del Trabajo, a raíz de una denuncia del Sindicato de Supervisores y Profesionales de la división.
En dicha carta, entregada el 31 de enero de 2017, la empresa señala en uno de sus párrafos lo siguiente: “se debe considerar como una falta grave a las obligaciones que impone el marco legal y a las cláusulas contenidas en su contrato individual de trabajo. De allí, al incurrir en las referidas conductas prohibidas, ha incumplido gravemente las obligaciones de su contrato de trabajo y las obligaciones tipificadas en los Artículos 33, N° 2, 6, 8, 13, 43 y; Artículo 34, N° 47, todos ellos del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS)”.
Si nos enfocamos en el Artículo 33, N° 43 del reglamento mencionado, queda en evidencia la gravedad de las faltas cometidas por el ejecutivo denunciado, y como éstas constituyen claramente vulneración de derechos fundamentales. Dicho numeral, establece que es obligación de todo trabajador: “Abstenerse de ejecutar cualquier acto contrario a la dignidad de las personas, que configuren conductas que constituyan agresión u hostigamiento reiterados, ejercidas en representación de su empleador, o en conjunto con otros trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores o colaboradores, por cualquier medio que tenga como resultado para él o los afectados, su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo, todo ello en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.607”.
Ninguna meta productiva y ni siquiera el mal desempeño del trabajador, pueden justificar un trato hostil, vejatorio, o de vulneración de derechos. Por lo anterior, resulta inevitable preguntarse ¿por qué la administración se empeña en mostrar una actitud tan permisiva con este ejecutivo?, ¿por qué defender a quien fue amonestado por incumplimiento grave a sus obligaciones contractuales y por vulnerar el Valor N°1 de Codelco?, en síntesis ¿por qué defender lo indefendible?
A raíz de una serie de consultas, hemos tomado la decisión de entregar información a nuestros asociados, que es de carácter público y que ha sido ha sido expuesta en el juicio que se tramita en el Juzgado de Letras de Diego de Almagro, bajo el RIT T-6-2016.( FESUC)