¿Inundaciones y daños fin de semana 15-17 abril 2016 en Santiago: COMO PARA CLAIM?

¿Inundaciones y daños fin de semana 15-17 abril 2016 en Santiago: DA PARA CLAIM?

 

A propósito de los eventos ocurridos durante este fin de semana en la ciudad de Santiago, que generaron inundaciones y daños diversos, extensamente conocidos por los informes de prensa y declaraciones de los involucrados, afectando bienes comunitarios, de empresas y de muchísimos particulares, los invito a reflexionar en un espacio hipotético derivado de tan lamentables sucesos.

  • En el supuesto que “El Representante de la Autoridad Gubernamental” (La Autoridad) informó a “El Mandante de la Obras” (El Mandante) que debía tomar acciones preventivas por posibles crecidas del río Mapocho producto de las lluvias esperadas, ante lo cual El Mandante solicitó a “La Empresa Constructora Ejecutante de las Obras” (La Constructora) que presentara oportunamente un “Plan de Contingencia” que consideraba contenciones para un caudal esperado de hasta 80 m3/seg (que supera la media histórica para el río en un mes de Abril), plan de mitigación que habría sido revisado y aprobado como “suficiente” por parte de El Mandante y de La Autoridad…
  • Si dado que el caudal real superó los 80 m3/seg esperados, ocasionando inundaciones y daños diversos, extensamente conocidos por los informes de prensa, afectando bienes comunitarios, de empresas y de muchísimos particulares….
  • Si dado que La Constructora ejecutó oportunamente sus obras de mitigación y estuvo junto a El Mandante monitoreando y reaccionando frente a una condición climática adversa que superó la planificación presentada y aprobada, ante lo cual La Constructora, en conjunto con El Mandante, realizó acciones adicionales con el objeto de minimizar el impacto en la comunidad, excediendo sus obligaciones contractuales referidas en la presentación oportuna de un plan de mitigación que fue aprobado (parte importante del supuesto)… y otras cuantas argumentaciones que demuestren que La Constructora y El Mandante no fueron negligentes, sino que superados por una condición de la naturaleza, mi consulta es…..
  1. Hasta dónde debe responder La Constructora y cuánto debe responder El Mandante, ante una situación que provocó daños producto de que El Plan de Contingencia y Mitigación (presentado oportunamente, revisado y aprobado por la Autoridad) fue superado por la fuerza no prevista de la naturaleza?
  2. Debe La Constructora responder económicamente? Hasta dónde? Por todos los daños ocasionados? Hasta las garantías del contrato? Hasta los montos asegurados? Puede declararse en quiebra? Cómo se responde a los miles de particulares afectados? En cuánto tiempo? Cómo daña esto la imagen de La Constructora si se concluye que hizo lo necesario y no tiene mayores responsabilidades por haber ejecutado un Plan de Contingencia aprobado por la Autoridad? Puede La Constructora demandar a El Estado por las declaraciones “en caliente” de La Autoridad en la prensa? Si La Constructora no tiene obligación legal de responder, quién responde, El Mandante, Moya?

Podría seguir, pero con esto basta para encender el debate entre los colegas que atendemos las desviaciones de los contratos: qué recomendaríamos a nuestro cliente, si fuera La Constructora, o si fuera El Mandante contra La Constructora o contra La Autoridad (El Estado)? o si nuestro cliente fuera El Estado contra los responsables?…

 

Recordemos que las intervenciones al lecho del río estaban debidamente autorizadas.  El plan original era que las intervenciones al lecho duraban hasta Marzo y su postergación fue informada a La Autoridad respectiva y fue aprobada…

Hagamos una evaluación “ajustada a derecho” y de acuerdo a las definiciones contractuales…

Este es un caso hipotético sólo para generar el debate técnico y metodológico. Cualquier parecido con situaciones reales recientemente acontecidas, es sólo pura y mera casualidad.

 

 

joseJosé Perry Espinoza

Ingeniero Civil Informático

Consultor Senior QDRclaims

18 abril 2016

 

 

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