Negociación de sindicato interempresa, Huelga y negociación colectiva pacífica, Adecuaciones necesarias, Subcontratación, Derecho de información

TRABAJADORES2El proyecto de ley que proviene del Senado establece que el sindicato interempresa sólo puede negociar con la empresa de manera no reglada y voluntaria para el empleador. De acuerdo a parlamentarios de gobierno, los empleadores deben estar obligados a negociar con estos sindicatos.

Esta materia, incluida en el proyecto original del gobierno, fue rechazada en primer trámite por los diputados. Sin embargo, indicaciones de senadores de la DC y la oposición aprobadas por el Senado permitieron que este tema reingresara al articulado.

El artículo 405 letra D que permite que el empleador haga las “adecuaciones necesarias” con los trabajadores que no forman parte de la huelga es uno de los más conflictivos del proyecto. Diputados plantean que esta definición admite el “reemplazo interno”.

Durante la tramitación en el Senado, el gobierno ingresó una indicación que especifica que la negociación colectiva en una empresa contratista o subcontratista no afectará las facultades de administración de la firma mandante. Este punto fue rechazado por los diputados en el primer trámite.

El Senado eliminó el derecho que tendrían los sindicatos para acceder a la información de la planilla de remuneraciones para la negociación colectiva, considerada en el artículo 317 del proyecto. El diputado DC Patricio Vallespín plantea que esta materia debe ser repuesta en el proyecto.
Fuente: La Tercera

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