Reforma Laboral: ¿Riesgo de judicialización?

construccion el mercurioEl proyecto considera una serie de materias que, frente a discrepancias entre trabajadores y empleadores, deberán ser zanjadas por los tribunales.

El proyecto de reforma laboral que se discute actualmente en el Congreso ha sido objeto de amplios análisis por parte de abogados laboralistas, algunos de los cuales han detectado una serie de materias que podrían llevar a que el proceso de negociación colectiva entre trabajadores sindicalizados y empleadores se resuelva ante la Justicia.

Por esta razón, en el marco del IV Foro Legal sobre la Judicialización del Derecho Colectivo, organizado por Thomson Reuters, el abogado y asesor laboral de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Héctor Humeres presentó un informe que da cuenta de 10 puntos incluidos en el articulado que podrían derivar incluso en la suspensión del proceso de negociación colectiva al interior de una empresa. Algunos de ellos son:

De acuerdo al proyecto aprobado en general por el Senado, las prácticas desleales o antisindicales serán sancionadas con multas de 10 a 300 unidades tributarias mensuales (UTM) -$ 449 mil a $ 13 millones aproximadamente-, teniéndose en cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la infracción, el tamaño de la empresa y el número de trabajadores involucrados o afiliados al sindicato.

El experto explica que ante una diferencia de criterio entre las partes, ésta debe ser resuelta bajo un procedimiento de tutela. “En este juicio el juez tiene facultades extraordinarias, pero el problema es que se basa mucho en los antecedentes indiciarios. Vale decir, un trabajador puede reclamar que la empresa lo persigue por su rol de dirigente sindical y basta eso para que el empleador deba probar que él nunca ha perseguido a ese dirigente”.

El artículo 320 otorga a los trabajadores el derecho a requerir información al empleador por la vía administrativa y judicial. “En caso de que el empleador no cumpla con entregar la información en la forma y plazos previstos en los artículos anteriores, el o los sindicatos afectados podrán solicitar a la Inspección del Trabajo que requiera al empleador para su entrega. En caso de no prosperar la gestión administrativa, los afectados podrán recurrir al tribunal con competencia en lo laboral”.

De acuerdo con las indicaciones presentadas en septiembre por el Ejecutivo, en el artículo 341 se permite al empleador impugnar a uno o más trabajadores incluidos en la nómina del proyecto de contrato colectivo y de aquellos incorporados con posterioridad. Por esta razón, se fijan reglas para efectuar dicho procedimiento, que se realizará ante la Inspección del Trabajo, instancia que deberá tener una resolución en un plazo de cinco días. “En contra de esta resolución sólo procederá el recurso de reposición y su resolución podrá reclamarse judicialmente dentro del plazo de cinco días”, dice el proyecto de ley.

De acuerdo al articulado, la huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores, por lo que se prohíbe el reemplazo de los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga. La infracción de esta regla constituye una “práctica desleal grave” y habilita a la Inspección del Trabajo para requerir el retiro inmediato de los trabajadores reemplazantes de los puestos de trabajo en huelga. “En el caso de negativa del empleador para retirar a los reemplazantes, la Inspección del Trabajo deberá denunciar al empleador al Juzgado de Letras del Trabajo”, afirma la iniciativa legal.

La ley otorgará al empleador la facultad de declarar el lock-out de la empresa en el caso de que la huelga afectare a más del 50% del total de trabajadores de la compañía o del establecimiento, o significare la paralización de actividades imprescindibles para su funcionamiento, cualquiera fuere en este caso el porcentaje de trabajadores en huelga. En caso de reclamo, “la calificación de las circunstancias de hecho señaladas en el inciso anterior la efectuará la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días siguientes de formulada la reclamación. La resolución de la Inspección del Trabajo será reclamable judicialmente”.

Más adelante, el artículo 361 considera que en caso de producirse una huelga o lock-out que por sus características, oportunidad o duración causare grave daño a la salud, al abastecimiento de bienes o servicios de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional, el Tribunal de Letras del Trabajo respectivo podrá decretar la reanudación de faenas, previa solicitud de parte. “Podrán ejercer la acción de que trata este artículo tanto la o las empresas, como la Dirección del Trabajo o el o los sindicatos, según corresponda”.

La fiscalización del cumplimiento de los pactos de adaptabilidad corresponderá a la Dirección del Trabajo. “En caso de incumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores, mediante resolución fundada podrá dejar sin efecto los pactos. Esta resolución será reclamable ante el tribunal respectivo”.

La ley determina una serie de empresas que por su importancia estratégica, tienen prohibido a sus trabajadores realizar una huelga. Sin embargo, existe un procedimiento de reclamación que “deberá interponerse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la resolución respectiva. El tribunal pedirá informe a los recurridos, quienes dispondrán del plazo de 10 días para evacuarlo, prorrogables hasta por el mismo término”.

Para el profesor de derecho del trabajo de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI) y director de la Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social de Thomson Reuters Chile, Sergio Gamonal, “la judicialización paga el pecado original de no querer reconocer en Chile el tema de la libertad sindical”. El experto dice que esto se explica por la falta de convicción que existe en el país para extender los derechos de los trabajadores. “Hay un pecado original que es no querer reconocer la huelga para que se produzca el diálogo social como es ezn los países capitalistas. Entonces como la huelga se le restringe o, en el mejor de los casos, se le deja igual como en este proyecto, se piensa que en los tribunales se van a poder resolver los conflictos”.
Fuente: La Tercera

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