¿Hacia dónde fluyen las Aguas del Minero?

Por: Mirco Hilgers
Socio Baker & McKenzie – Abogados
Mucho se ha discutido respecto de una antigua norma del Código de Minería y que se encuentra recogida en similares términos en el actual Código de Aguas. Así el artículo 110 del Código Minero indica que: ‘El titular de concesión minera tiene, por el ‘solo ministerio de la ley’, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en las labores de su concesión, en la medida en que tales aguas sean ‘necesarias para los trabajos’ de exploración, de explotación y de beneficio que pueda realizar, según la especie de concesión de que se trate. Estos derechos son inseparables de la concesión minera y se extinguirán con ésta.’ Por su parte el artículo 56 del Código de Aguas indica que: ‘Corresponde a los dueños de pertenencias mineras, dentro de ellas, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en sus labores, mientras conserven el dominio de sus pertenencias y en la medida necesaria para la respectiva explotación.’ Ahora bien, esta última norma, a saber, sufrirá algunos cambios significativos. La Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados desea incluir a dicho articulado que ‘Las aguas halladas por los ‘concesionarios mineros’ en las labores de exploración y explotación minera podrán ser utilizados por éstos en la medida en que sean necesarias para dichas faenas y sean ‘informadas a la Dirección General de Aguas’, indicando su ‘ubicación y volumen’ por unidad de tiempo dentro de ‘noventa días corridos’ desde su hallazgo, para su ‘registro’. En caso de haber ‘aguas sobrantes’ igualmente deberán ‘informarlas’. El uso y goce de estas aguas se extinguirá por: el cierre de la faena minera, con la caducidad o extinción de la concesión minera, porque dejen de ser necesarios para esta faena, o porque se destinen a un uso distinto. Cuando el concesionario requiera aprovechar las aguas halladas, deberá ‘solicitar una autorización para su uso’ a la Dirección General de Aguas, la que lo ‘denegará total o parcialmente’ si dicho aprovechamiento pone en peligro la ‘sustentabilidad del acuífero’ o los ‘derechos de terceros.’ De acuerdo a lo anterior las ‘Aguas del Minero’ fluyen hacia la regulación mediante obligación de entrega de información, registro y la autorización previa de la Dirección General de Aguas, autoridad que podrá con cierta libertad limitar los derechos al agua hallada por los concesionarios mineros de prosperar la enmienda legislativa en curso.

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