Sindicatos en contra del quórum exigido para negociar colectivamente

Las repercusiones por la forma en que fue despachado el proyecto de Reforma Laboral desde la Cámara de Diputados no se han dejado esperar.

Esta vez Prosindical, una pagina web escrita por abogados especialistas que periódicamente sube  temas relacionados al mundo sindical criticó algunos aspectos de la iniciativa, en  un articulo llamado “los retrocesos del proyecto de reforma laboral del Gobierno”.

Al  explicar su descontento con la iniciativa, indica que “implican la pérdida de derechos o retrocesos en el nivel de protección de los trabajadores”.

Entre  sus principales críticas están:

Más horas de trabajo

Con la introducción de los pactos de adaptabilidad, los abogados de Prosindical indican que los trabajadores se verán forzados a trabajar hasta 12 horas diarias y  7 días seguidos sin descanso, como también abre la puerta a horas extras por sobre las 2 horas  permitidas actualmente por ley.  Además, dicen, se excluiría el tiempo de aseo personal y cambio de vestuario, “algo que es fundamental para trabajos como la minería”.

No todas las empresas podrán negociar

La reforma mantienen en  8 el quórum mínimo para la formación de un sindicato, y reconoce a éste como el titular de la negociación colectiva. Sin embargo, según lo señalado por Prosindical, el quórum mínimo para que un sindicato participe de una negociación colectiva sería de 25 trabajadores o el 10% de la empresa, “dejando de este modo a sindicatos con menor número de trabajadores fuera del proceso”.

Tribunales con más facultades

En el actual Código del Trabajo, es poder del Presidente de la República ordenar el fin de una huelga. Pero esta facultad nunca se ha utilizado. Con la Reforma Laboral, se faculta a los tribunales a poner  término a las huelgas que causen “grave daño a la salud, al abastecimiento de bienes o servicios de la población”, entre otros motivos.  Si ello ocurre, los trabajadores deben volver a trabajar y la negociación se deberá realizar mediante un arbitraje. También  se faculta en el proyecto a los tribunales a decretar la suspensión de la negociación colectiva, si  se interpone una acción judicial durante la negociación (como prácticas antisindicales o servicios mínimos). Para Prosindical esta “operará como una importante herramienta de presión del empleador contra los trabajadores”.

Reemplazo de “la función”

El articulo sostiene que en el proyecto “no se impide expresamente el reemplazo en la función” sino que  habla de puestos de trabajos que no “pueden ser reemplazados” de los trabajadores en huelga. Con esto, sostienen que las empresas pueden dar una sobre carga de trabajo u horas extras a empleados que no estén en huelga, abriendo una llave para el reemplazo con personal interno.

Rompehuelga

Las organizaciones sindicales estaban en contra de los servicios mínimos, pues sostenían que no era favorable para una huelga efectiva y esto mismo se expresa en el documento. Aseguran que con la implementación de éstos, los propios trabajadores sindicalizados se volverán “rompehuelgas” al obligarlos a proporcionar a la empresa trabajadores para que garanticen “la continuidad del negocio”.

Más tiempo para el empleador

Según el Portal, se le otorga más tiempo al empleador para evitar que el sindicato haga efectiva la huelga, pasando de 48 horas a 4 días el tiempo para que cualquiera de las partes solicite mediación obligatoria.

Más quórum para interempresa

El proyecto traería consigo un aumento de quórums para la elección de delegados de sindicatos interempresas, de trabajadores eventuales o transitorios. Aumenta de  25 a 75 los socios para elegir hasta 3 delegados con derecho a fuero en un establecimiento donde no trabajen directores del sindicato.

Despido antisindical

Con la Reforma los despidos de  trabajadores sindicalizados sin fuero ya no dará la opción de elegir entre la indemnización o la reincorporación. El proyecto señala que la participación de trabajadores en sindicatos “no produce efecto alguno” a las empresas , por ende  los trabajadores solo optarían al finiquito.

Mayores sanciones

Se sanciona como práctica antisindical el  que los dirigentes “utilicen los derechos sindicales o fueros que establece el Código, de mala fe o con abusos de derecho”, lo que a ojos de Prosindical, será utilizado por los empleadores para “controvertir las cláusulas o acuerdos tácitos que operan en materia sindical”.  Como las horas de permiso y pago de las mismas.( Pulso)

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