Reforma a los derechos de aguas

La propuesta del Gobierno para reformar el Código de Aguas, un planteamiento que se encontraba en el programa presidencial, suscita una gran oposición en el sector agrícola, que la considera derechamente como una expropiación. Otros sectores económicos -como la minería- han sido más moderados en su reacción, tal vez reflejando su mayor sensibilidad política o la capacidad que tiene la gran minería para invertir en plantas desalinizadoras y extraer agua de mar para sus procesos productivos.

En coherencia con la orientación ideológica general de la coalición gobernante, uno de los principales elementos de su reforma en esta materia implicará un debilitamiento del derecho de propiedad de las aguas. Para fortalecer esa posición ha promovido una campaña comunicacional a partir de la situación de pequeños poblados del norte que han perdido -o vendido- derechos consuetudinarios de aguas para uso agrícola. El Gobierno bien podría resolver este tipo de problemas mediante una ley que le permitiera comprar esos derechos de agua y entregarlos a las comunidades locales.

La actual legislación es perfeccionable, pero para eso no se requiere afectar los derechos de propiedad.

Hay problemas reales de sobreotorgamiento de derechos en algunas cuencas (lo que se podría resolver mediante un ajuste proporcional de esos permisos), también se requiere reforzar la débil fiscalización de las extracciones ilegales y las capacidades de la Dirección de Aguas, que dispone de pocos recursos. Pero, además, hay que ordenar la trama de instituciones del Estado que tienen atribuciones en esta materia.

La reforma pretende establecer concesiones temporales (y que se pueden extinguir si no se usan). Esto afecta derechos constitucionales e impacta en la agricultura, que tendrá más dificultades para conseguir créditos al no poder incluir en su garantía bancaria los derechos de agua. La reforma también pretende establecer una prioridad del agua para uso humano. Pero esto se puede resolver en el sistema actual mediante transacciones entre los poseedores de derechos y las empresas sanitarias: que esto no ocurra en esta sequía es un problema en la regulación de las empresas sanitarias, y no de los derechos de propiedad.

La defensa de los derechos de propiedad de las aguas se basa en su eficiencia respecto de los sistemas en que no existen derechos transables de agua. Este es el séptimo año de sequía en el norte de Chile y es natural que haya conflictos por este motivo. Lo sorprendente es lo limitado de los conflictos, dada la profundidad del fenómeno. Esto manifiesta el buen funcionamiento del sistema, pese a la fiscalización deficiente de la extracción ilegal.

El contraste con California, donde se ha decretado el racionamiento de los usuarios residenciales, es innegable. En ese estado se produce el 82% de las almendras del mundo, cultivo que es un gran consumidor de agua. Esto ocurre porque gran parte del agua que reciben los agricultores está subsidiada, debido a que no hay derechos de propiedad ni mercados bien establecidos. Mientras las ciudades se secan, se siguen produciendo almendras.

En general, esto no ocurre en Chile, porque mecanismos de mercado -asociados a los derechos de propiedad- tienden a asignar el agua a sus usos más valiosos. El agua se utiliza en forma cuidadosa donde escasea, como en los cultivos en cerros mediante mecanismos de riego gota a gota.

La reforma también pretende modificar el estatus legal de los derechos de agua no consuntivos, utilizados en la generación eléctrica. Esto hará más difícil construir proyectos hidroeléctricos, que son limpios y necesarios en nuestro balance de generación. Este mayor costo no se ve compensado por ningún efecto favorable. Si se estimara necesario reducir la concentración de estos derechos, lo apropiado es usar la política de competencia, o introducir impuestos a la posesión de estos derechos, pero no eliminarlos.

( Fuente: El Mercurio )

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