Cámara de Diputados aprobó creación de centros de formación técnica estatales

El proyecto establece la creación de un Centro de Formación Técnica (CFT) por región, y su objetivo será contribuir al desarrollo material y social de sus respectivas regiones y al fomento de su competitividad y productividad.

Por 94 votos a favor, 1 en contra y 9 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto (boletín 9766) que crea quince centros de formación técnica estatales. La iniciativa fue informada a la Sala por los diputados Rodrigo González (PPD), de la Comisión de Educación, y Pablo Lorenzini (DC), de la Comisión de Hacienda.

El texto establece que serán instituciones de educación superior estatales, de carácter regional, que tendrán por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social; en este sentido, también se incorporará la formación cívica y ciudadana. Asimismo, estos centros de formación técnica tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de su competitividad y productividad.

Cada CFT se vinculará con una Universidad del Estado acreditada institucionalmente para contribuir, en conjunto, al desarrollo de la región en la que se asientan, establecer programas de acceso especial para los egresados de los centros de formación técnica y articular trayectorias formativas pertinentes. El vínculo entre el centro de formación técnica y la universidad tendrá, al menos, un carácter docente y curricular, basado en el apoyo metodológico y pedagógico mutuo entre ambas instituciones para el desarrollo docente y profesional de sus profesores y la integración de las mallas curriculares, contemplando la posibilidad de proseguir estudios superiores en la universidad estatal asociada.

El patrimonio del Centro de Formación Técnica estará constituido por: los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen; los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes; y los ingresos que perciba por los servicios que preste, entre otros.

Se establece que la ley de Presupuestos de cada año establecerá el monto del aporte fiscal que se destinará a cada uno de estos CFT estatales. Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministro de Hacienda, se fijará el monto de este aporte que corresponderá anualmente a cada una de dichas instituciones.

En el articulado transitorio, se establece la facultad del Presidente de la República para que en el plazo de un año apruebe, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, los estatutos de estas entidades a proposición de los Rectores que se nombrarán previamente por decreto supremo. En estos estatutos se deberá indicar, asimismo, la fecha de inicio de actividades académicas y la comuna, dentro de la Región respectiva, en que se radicará cada CFT. También se les faculta para que realicen los actos necesarios para poner en funcionamiento el Centro hasta antes de la publicación del Estatuto.

Además, en las disposiciones transitorias se señalan las materias que deberán tratar los estatutos, facultándose al Presidente de la República para que a través de decreto con fuerza de ley fije normas que obligatoriamente deberán contener los estatutos; y se establece la tutela y acompañamiento de una Universidad del Estado, sobre los Centros de Formación Técnica que se crean, hasta la primera acreditación institucional o la figura que la reemplace. Esta disposición contempla una excepción relativa a los casos en que no hubiere una universidad del Estado en la región.

El mayor gasto fiscal que implique la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que falte, con cargo a los recursos de la Partida 50 Tesoro Público.

Finalmente, una indicación aprobada en la Sala indica que «para armonizar la coexistencia de los nuevos Centros de Formación Técnica existentes que pertenecen a Universidades Estatales, estos últimos se deben transformar en personas jurídicas sin fines de lucro, en un plazo de 2 años desde la entrada en vigencia de esta ley».

El proyecto será revisado ahora por el Senado, en segundo trámite constitucional.( Estrategia )

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