Superintendente Medio Ambiente: «Creemos que hay conductas que tienen que ser sancionadas penalmente»

franzFortalecer la gestión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es una de las metas que se ha impuesto Cristián Franz.

El abogado de la Universidad de Chile a cargo del organismo ambiental cuenta que está conversando una agenda con varias reformas tanto legales como estatutarias con el ministro del Medio Ambiente, Pablo Badenier, para perfeccionar la labor de la entidad que persigue a los responsables de los daños ambientales.

Uno de los más relevantes es dar carácter penal al delito ambiental. “Hay empresarios en Chile que se sitúan a sí mismos al margen de la ley, y con esa gente hay que ir con las máximas sanciones. Es más, esta administración de la superintendencia ha promovido la tipificación del delito ambiental, porque creemos que hay conductas que tienen que ser sancionadas penalmente, ya que la sanción administrativa no es suficiente”, afirma Franz.

La idea no le es indiferente a Badenier, quien en junio del año pasado, en un seminario organizado por la Universidad de Chile sobre Derecho Penal y la Protección del Medio Ambiente, se mostró a favor de crear un proyecto de ley especial para establecer una sanción penal. “Existen valiosos esfuerzos legislativos para una ley especial que tipifique el delito ambiental. El ministerio promueve eso, que se cree una ley especial que tipifique el delito ambiental”, señaló en la oportunidad.

De acuerdo con Franz, hoy el titular del Medio Ambiente mantiene su postura. “El ministro me ha expresado que él coincide con mis planteamientos sobre la necesidad de perfeccionar la ley en estas materias y, por lo tanto, confío en que él pueda hacer avanzar esta agenda en el gobierno”, indica.

¿Por qué es necesario tipificar el delito ambiental?

Tengo la convicción de que hay un grupo de casos en los que la sanción administrativa o lo que se conoce como la multa no es suficiente y, por lo tanto, se requiere de una intervención penal para castigar criminalmente, es decir, con cárcel, las infracciones a la normativa ambiental.

Esta posición de ponerse al margen de la ley, ¿la ha vivido?

Lo vivimos con minera La Española, en Rinconada de Maipú. La empresa fue sancionada por nosotros, por la Corte de Apelaciones y la sanción (cierre por irregularidades) fue ratificada por la Corte Suprema. Había investigaciones realizadas por distintos agentes públicos del área administrativa, todas conducentes a paralizar las faenas. El titular del proyecto, un verdadero minero furtivo, simplemente desconoció las resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente y, también, desconoció las resoluciones del Poder Judicial. Ahí se está frente a un caso donde se tiene que recurrir a la necesidad de que la persona pague con cárcel, porque ella se autocoloca a sí misma completamente al margen de la ley y no obedece las resoluciones de la autoridad administrativa. Para esos casos estaría bien emplear una figura penal.

¿De qué forma se puede introducir esta figura, a través de una reforma al Código Penal?

Hoy no existe una figura en el Código Penal que establezca la tipificación del delito ambiental. Para eso hay que hacer una reforma legal, donde hay que introducir en la reforma penal el delito ambiental. Pero esa no es la única opción, también se puede crear una ley especial de tipificación del delito ambiental.

¿Lo ha planteado al gobierno?

Lo he conversado con el ministro del Medio Ambiente en algunas ocasiones, porque las prioridades legislativas en materia ambiental las decide el ministro y desde el ministerio tendrán que surgir los proyectos hacia el nivel central. Y también hay que ver si hay espacio en la agenda legislativa.

Sistema garantista 

¿Qué otros aspectos ha conversado con Medio Ambiente?

Hay temas que hemos incorporado en una agenda que estamos llevando adelante con el ministro. Es una agenda que converso permanentemente con él, donde le voy comentando los perfeccionamientos que me parece son necesarios de introducir en el sistema.

¿Cómo cuáles?

Hay ciertos aspectos del procedimiento establecido en nuestra ley orgánica que merecen ser revisados a la luz de la experiencia que hemos ganado en estos tres años. Nos parece que el régimen establecido en nuestra ley orgánica es extremadamente garantista, donde el estándar de fundamentación que se le exige a la superintendencia para la realización de sus actos es demasiado alto y la exposición a la judicialización es muy alta.

¿En qué se traduce ese garantismo?

El garantismo en la ley orgánica de la SMA se expresa en todos los actos, incluso los de mero trámite. Todos ellos pueden ser objeto de una impugnación ante el Tribunal Ambiental. Y el problema que esto trae es que uno se encuentra con connotados abogados de la plaza que hacen uso y abuso de la herramienta de la impugnación ambiental con el objeto de paralizar los procesos que lleva adelante la superintendencia.

¿Interfiere el proceso?

En el marco del procedimiento,  como regulador no podemos desplegar nuestra investigación y el procedimiento sancionatorio con la agilidad que se requiere para llegar a un dictamen y posteriormente a una resolución del superintendente para que, desde ahí, después se pueda generar una discusión judicial. Lo normal, como pasa en el Ministerio Público o en la Fiscalía Nacional Económica (FNE), es que ellos hacen su investigación y formulan cargos, pero en ese trayecto sus procesos no tienen las facultades que en este caso sí existen: interponer recursos de reclamación ante el Tribunal Ambiental para impugnar actos en trámites. Si uno cita a declarar a un testigo, lo pueden impugnar, y si uno no lo citase, también lo pueden impugnar.

¿Cuánto tiempo más se extienden los procesos por esta razón?

Significativamente. Sobre todo los casos grandes, porque se nos van ralentizando los procesos. Eso me parece mal y creo que ahí hay un espacio que tenemos que revisar en  nuestra ley. La superintendencia tiene que tener la posibilidad de realizar su investigación y llevar adelante su proceso sancionatorio con mayores niveles de libertad desde el punto de vista de no recibir impugnaciones. Una vez que hay dictamen y hay resolución del superintendente, imponiendo una sanción, entonces vamos a discutir a tribunales todo lo que quieran. Y allá ponemos nosotros nuestras cartas y los titulares ponen las suyas. Pero lo que no me gusta es que me vayan poniendo zancadillas en mi proceso sancionatorio.

Pascua Lama 

¿Eso fue lo que sucedió con el proceso de Pascua Lama? 

Este caso está relacionado con el tema anterior de la judicialización extrema. Pero confío en que podamos, efectivamente, poner término al procedimiento de Pascua Lama en el primer semestre de este año. Ese es mi objetivo.

¿Qué problemas han tenido?

Hemos tenido mucha impugnación, mucha judicialización y muchos actores. Acá hay muchos intervinientes, no está sólo el titular. Hay interesados que tienen derecho a presentar antecedentes. Hace unas semanas hubo una visita del fiscal instructor en terreno y una prueba del garantismo es que esa inspección personal fue acompañada por representantes de la empresa, de la comunidad indígena, de las comunidades no indígenas y por representantes de los agricultores del Valle del Huasco, entre otros.

¿Siempre es así?

En este caso sí, porque toda esta gente es parte del proceso y pide ser incorporada. Y no se le puede negar, porque son parte interesada y si se le niega a alguna comunidad acompañar la diligencia, esa persona va y me lo impugna en el Tribunal Ambiental. Pero confío en que podamos, de una vez, poder terminar y concluir aquello que nos ordenó el tribunal. Ellos declararon ilegal la resolución de 2013 y fue el propio tribunal quien nos obliga a generar una resolución de reemplazo con un estándar mucho más alto. Además, tenemos otro procedimiento sancionatorio. Entonces, hoy tenemos dos procesos corriendo en paralelo.

¿Los dos terminarán en la misma fecha?

Yo esperaría que así fuese.

¿Este proceso puede ser impugnado en el Tribunal Ambiental?

La creatividad da para todo. Pero creo que sí, ya que es una resolución de reemplazo, entonces surge, para el titular o para los interesados, el derecho de reclamar ante el Tribunal Ambiental. Eso no lo puedo descartar.

¿Esta extensión de los plazos afecta las metas de cumplimiento que se ha impuesto la SMA?

A quienes más perjudica es a los afectados por las situaciones de incumplimiento que estos proyectos producen. Porque al final del día está la sensación de que la justicia ambiental no está llegando de forma oportuna y se le atribuye a la autoridad esa falta, pero lo que no es conocido es que en muchos casos, la superintendencia se ve impedida de hacer avanzar de forma más rápida sus procesos, porque los dueños de sus proyectos usan y abusan de la herramienta de la impugnación ambiental. Esto impacta directamente al corazón de la oportunidad de la justicia ambiental. Por eso, considero que tenemos que corregirlo para hacer avanzar los procesos en tranquilidad.

¿Cuál ha sido la respuesta de Medio Ambiente?

El ministro me ha expresado que él coincide con mis planteamientos sobre la necesidad de perfeccionar la ley en estas materias y, por lo tanto, confío en que él pueda hacer avanzar esta agenda en el gobierno. No hay que olvidar que nosotros somos una institución autónoma e independiente y, por lo tanto, no tenemos la capacidad de incidir en el diseño de las políticas que hace el ministerio.

¿Tienen un plazo establecido para realizar estas modificaciones?

El timing lo tiene que definir el ministro en función de una agenda legislativa que es del gobierno y donde hay otros temas que son prioritarios. Están la reforma laboral, educacional, etc., así que no sé si una reforma a la ley orgánica de la superintendencia pueda ocupar un lugar en ese escenario.

¿Espera que esto se concrete antes de que finalice este gobierno? 

Esperaría que así fuese.

Santa Marta

Habló de la sensación de que la justicia no llega de manera oportuna. ¿Hay desconfianza de la comunidad respecto de la actual institucionalidad ambiental?

El modelo institucional ambiental chileno cambió el 2010 y a partir de entonces, desde el punto de vista de la fiscalización y la sanción, y a partir de la entrada en vigencia de la superintendencia desde el año 2013 en adelante, creo que efectivamente hoy hay un cambio de las reglas del juego y eso los agentes económicos lo han notado con fuerza.

¿Antes se daba manga ancha?

Tengo la impresión de que un régimen sancionatorio blando, como el que existía en el pasado, no era un incentivo para el cumplimiento de la ley. Hoy día, con altas multas y la posibilidad que tenemos de cerrar faenas y de revocar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), me parece que las reglas del juego están más claras para los agentes económicos y ellos saben que hoy día están expuestos a este tipo de sanciones. Hoy, su conducta está cambiando. Ahora, permanentemente vamos a tener situaciones como las que vivimos con el relleno Santa Marta, es decir, proyectos que sufren o que generan impactos producto de una operación anormal. Ahí no hay ley que permita evitar esos accidentes ambientales como los que se vivieron.

¿Hay responsabilidad de los dueños en el accidente ambiental?

Cuando  hay impactos significativos producidos por un proyecto, es porque el dueño de ese proyecto, o alguno de sus gerentes, no está haciendo la pega. Accidentes y emergencias ocurren, pero cuando un proyecto en una condición de operación normal está generando un impacto significativo, ahí hay alguien que no está haciendo la pega. Y hoy por hoy, con la importancia que ha adquirido la temática ambiental, no se le puede responsabilizar sino al dueño o al gerente. Después de todos los hechos que hemos conocido de las colusiones, de directores que sabían o no sabían lo que sucedía en sus empresas, es impresentable que hoy día alguien pueda sostener que un proyecto genera impactos ambientales significativos y su dueño no lo sabía.( La Tercera )

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