SMA formula cargos contra ENAP por incumplimientos en Refinería Aconcagua

enap emolLa superintendencia del Medioamiente detectó distintas irregularidades del proyecto ubicado en la comuna de Concón, Región de Valparaíso, y que están asociadas principalmente a emisiones atmosféricas y emisiones de ruido.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio en contra de ENAP Refinerías S.A., propietaria de la Refinería Aconcagua, ubicada en la comuna de Concón, Región de Valparaíso, tras detectar una serie de incumplimientos ambientales, asociados principalmente a emisiones atmosféricas y emisiones de ruido.

Según la Superintendencia, esta formulación de cargos considera 17 infracciones imputadas a ENAP Refinerías. Entre ellas se encuentra la superación de los niveles de emisión de material particulado, monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno y dióxido de azufre comprometidos para una de sus calderas; la superación de los niveles de emisión de dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno en la Unidad Recuperadora de Azufre (URA) N° 2; el inadecuado control de emisiones de hidrocarburos volátiles provenientes del estanque T-3350.

Las fiscalizaciones a la Refinería Aconcagua se llevaron a cabo por funcionarios de la SMA, en conjunto con la SEREMI de Salud, la Gobernación Marítima, la Dirección Regional del SAG, la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aguas, todos de la Región de Valparaíso, comprendiendo tanto actividades de inspección ambiental en terreno, como exámenes de información de seguimiento ambiental.

Asimismo, según la SMA, se tomaron en cuenta denuncias ciudadanas respecto de ruidos molestos producidos por la instalación, como también de la Municipalidad de Concón, quien denunció a la Superintendencia diversas materias, mayormente asociadas a emisiones atmosféricas.

Por otra parte, se imputa el incumplimiento de una serie de compromisos asumidos en relación a emisiones de ruido, lo que se constata en las sostenidas excedencias de los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida, tanto en horario diurno como nocturno, así como la falta de aviso a las Autoridades competentes ante las excedencias constatadas, y la no implementación de las medidas de control de emisiones sonoras comprometidas en una de sus calderas.

Ahora, ENAP tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento, consistente en un plan de acciones y metas destinado a solucionar sus problemas mediante las inversiones necesarias para cumplir con la normativa aplicable. “Si no opta por esa opción, cuenta con 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio hasta su término”, indicó el regulador.( Pulso)

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