Ley Reservada del Cobre fija piso mínimo de 90 millones de dólares para las Fuerzas Armadas

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  • El aporte anual es del 10 por ciento de los excedentes del cobre, en un monto que no puede ser inferior a los 90 millones de dólares.
  • Más de tres millones de dólares son depositados cada año en una cuenta especial.

 

Luego que el Ministerio de Defensa decidiera hacerla pública, este jueves se conoció que laLey Reservada del Cobre especifica un piso mínimo de dinero a ser percibido por las Fuerzas Armadas por parte del Ejecutivo.

Como consignó El Mostrador, en el inciso primero del decreto 1.530 se señala que «el 10 por ciento del ingreso en moneda extranjera determinado por la venta al exterior de la producción de cobre, excluidos sus subproductos, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y el 10 por ciento del valor de los aportes en cobre al exterior que efectúe dicha corporación, deberán ser depositados por el Banco Central de Chile en moneda dólar de los Estados Unidos de América, en la Tesorería General de la República».

«Anualmente, deberá practicarse una liquidación final del rendimiento de esta Ley y, si la cantidad total del rendimiento del 10 por ciento fuera inferior a 90 millones de dólares, la diferencia deberá ser completada por el Fisco. Al efecto, deberá consignarse un ítem excedible en la Ley de Presupuesto de la Nación cada año», continúa el texto.

«El Fisco, con cargo al ítem establecido en el inciso precedente, podrá otorgar anticipos, que la Tesorería General de la República descontará de los recursos posteriores que perciba de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, y los ingresará a arcas fiscales», se añade.

Los pagos «se harán en forma reservada, se mantendrán en cuentas secretas, se contabilizarán en forma reservada y su inversión, ya sea en compras de contado o en operaciones a crédito, pago de cuotas a contado o servicio de los créditos, se dispondrá mediante decretos supremos reservados exentos de toma de razón y refrendación, señala el inciso dos.

subir El reservado artículo 3
Al decidir dar a conocer la ley, el Consejo para la Transparencia decidió mantener como reservado el artículo 3, ya que «puede producir una afectación presente o probable y con suficiente especifidad a la seguridad de la Nación, específicamente en lo relativo a la defensa nacional».

Sin embargo, El Mostrador lo publica íntegramente, solo omitiendo los números de las cuentas: «Las cantidades en dólares que resulten de la aplicación del artículo 1º, se depositarán a medida que se produzcan y la Tesorería General de la República las integrará en terceras partes, en cuentas especiales denominadas «Cuentas de Reserva Nº xxx, xxx y xxx, Ley Nº 13.196, las que corresponderán al Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile, respectivamente».

«A solicitud del Consejo Superior de Defensa Nacional la Tesorería General de la República deducirá hasta la cantidad de US$ 3.350.000 (tres millones trescientos cincuenta mil dólares), en cada año, de los ingresos efectuados en las Cuentas de Reserva de cada institución, valores que depositará en una cuenta a nombre de dicho Consejo Superior, la que se denominará ‘Cuenta Reserva Nº xxx-Ley Nº 13.196», continúa.

«El Consejo podrá determinar que los saldos existentes en esta cuenta sean reintegrados total o parcialmente, por terceras partes, a las cuentas de reservas institucionales», dice el texto aprobado el 21 de julio de 1976. ( Radio Cooperativa )

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