Inspección del Trabajo rechazó reclamo de dirigentes de Chuqui

Los trabajadores fueron amonestados y multados por la empresa por ingresar con vehículos particulares a las áreas de trabajo de la división.

La Inspección del Trabajo rechazó el reclamo interpuesto por cinco dirigentes sindicales de la división Chuquicamata, quienes fueron amonestados por la administración de Codelco debido a que ingresaron a las áreas de trabajo con vehículos particulares, vulnerando las normas de seguridad de la minera. Manifestación que motivó el supuesto incumplimiento de ascensos y promociones del estamento rol B.

Detalle del dictamen

El fallo del organismo detalla que los dirigentes fueron amonestados por escrito y multados, por haber ingresado con vehículos particulares a la Mina Chuquicamata, transgrediendo el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) y el Reglamento de Seguridad Minera que regulan los accesos y el tránsito en ese lugar.

Tampoco contaban, agrega el dictamen, con los implementos de seguridad exigidos para la conducción en las áreas industriales (tales como balizas, pértigas) y particularmente por haber puesto en riesgo su vida e integridad, así como la seguridad de los demás trabajadores que a esa hora se encontraban laborando en los recintos industriales.

El escrito detalla además que tres de los dirigentes reclamaron la amonestación ante la Inspección Provincial del Trabajo, argumentado que si bien es efectivo que bloquearon las puertas de acceso al mineral, habrían ingresado a los recintos industriales con la intención de constatar la efectividad que la administración ingresaría a los trabajadores que debía iniciar sus turnos de trabajo, en vehículos menores, inseguros y por vías no habilitadas al interior de los recintos industriales.

La Inspección del Trabajo de El Loa resolvió el reclamo señalando que en lo medular advierte una colisión de derechos, ya que «la acción de amonestar al trabajador dirigente sindical, es entendida por el trabajador y la organización sindical, como una afectación de su actividad sindical y por otra, se encuentra la potestad disciplinaria del empleador y su obligación de velar eficazmente por la vida y salud de sus trabajadores».

Derechos fundamentales

El organismo añade que frente a esta colisión de derechos, se debe determinar qué derecho prevalece respecto del otro. En ese sentido la Inspección señala que «los derechos fundamentales no son ilimitados o absolutos y que reconoce ciertos límites a su ejercicio; límites que inexcusablemente deben fundarse en la protección de otros derechos o bienes constitucionales».

Por lo anterior, continua, «resulta fácil advertir que los derechos fundamentales del trabajador habrán de reconocer como potencial limitación en su ejercicio, el ejercicio de las potestades que el ordenamiento jurídico le reconoce al empleador, los cuales reconoce como su fundamento último, la libertad de empresa y el derecho de propiedad (…) que apuntan a dotar al empresario, por una parte, del poder de iniciativa económica, y por otra, del ejercicio mismo de la actividad empresarial…».

Asimismo, al empleador «le es reconocido el ejercicio de una serie de facultades o prerrogativas que tienen por objeto el logro del proyecto empresarial, y que se traducen, entre otras, en sancionar las faltas o los incumplimientos contractuales del trabajador».

Atendido lo anterior, agrega la Inspección, «teniendo presente que el artículo 184 del Código del Trabajo obliga a la división, en su calidad de empleador, a tomar todas las medidas necesarias para resguardar eficazmente la vida y salud de los trabajadores, tanto propios como contratistas o subcontratistas, ha estimado que el caso en comento, prevalece el derecho a la vida y a la integridad del trabajador, por sobre el derecho a la libertad/actividad sindical».

La Inspección concluye que de lo constatado en la fiscalización investigativa «se desprende que el empleador al amonestar al trabajador (…) ha tenido como objetivo salvaguardar el derecho a la vida e integridad física del trabajador amonestado y de los demás trabajadores que prestaban labores en el recinto, así como también el deber que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, por sobre el derecho a la libertad sindical, declarando, en consecuencia, que rechaza el reclamo interpuesto por los directores sindicales, por encontrarse esta ajustada a la normativa legal y a lo que efectivamente ocurrido, conforme la fiscalización investigativa realizada por este servicio», explicó la IPT.( El Mercurio de Calama)

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