Corte de Antofagasta confirma decreto que negó aprovechamiento de aguas subterráneas en zona protegida a empresa minera SQM

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de reclamación interpuesto por SQM Salar S.A contra la resolución de la Dirección General de Aguas que rechazó el recurso de reconsideración presentado por la empresa minera que solicitaba la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en el pozo Flamenco -2, argumentando que lo solicitado afectaría negativamente el sistema lacustre Aguas de Quelana, ubicado en la Reserva Nacional Los Flamencos.

En fallo unánime (causa rol 806-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Myriam Urbina Perán y Jasna Pavlich Núñez- consideró que no ha existido controversia en orden a que el pozo  en cuestión se encuentra ubicado en zona de vegas y bofedales, denominados Oyape, Baltinache, Cejas, Yona Grande, Los Pantanos, Tujlirea, Tambillo, Olar, Palar, Carvajal y Quelana, identificada y delimitada en Resolución DGA Nº 529 de 2003.

“(…) Consecuente con lo anterior, cobra aplicación lo previsto en el artículo 63 del Código de Aguas en cuanto dispone: “La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección del acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “La declaración de una zona de prohibición dará origen a una comunidad de aguas formada por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella”.

“Las zonas –continúa– que correspondan a acuíferos que alimenten vegas y los llamados bofedales de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta se entenderán prohibidas para mayores extracciones que las autorizadas, así como para nuevas explotaciones, sin necesidad de declaración expresa. La Dirección General de Aguas deberá previamente identificar y delimitar dichas zonas”.

Por lo que, concluye: “la reclamante ha solicitado la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en una zona en que, por expresa disposición de la ley, se entiende prohibida para mayores extracciones que las autorizadas, como también para nuevas explotaciones y todo sin necesidad de declaración previa”.( El Amèrica)

Comenta esta Noticia!