Corte confirma multa a Minera Invierno por quema de residuos sin autorización

MINA INVIERNO PULSOFallo revocó lo resuelto por el Tercer Juzgado de Letras, que había acogido la reclamación sanitaria de la minera, desestimando la multa aplicada en el sumario por no estar establecidos los hechos constitutivos de la infracción.

La sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas mantuvo la multa de 20 UTM (poco más de 900 mil pesos) aplicada por la secretaría regional ministerial de Salud en contra de Minera Invierno S.A., por haber incurrido en infracción al Decreto Supremo 144 del Ministerio de Salud, esto por realizar quemas controladas de residuos industriales sin autorización sanitaria. El alto tribunal no dio lugar a la reclamación de la compañía minera.

El fallo, pronunciado por los ministros María Isabel San Martín, Marcos Kusanovic y el fiscal judicial Fabio Jordan, revocó la resolución de primera instancia emanada del Tercer Juzgado de Letras, que había acogido la reclamación sanitaria de la Minera Invierno, desestimando la multa aplicada en el sumario por no estar establecidos los hechos constitutivos de la infracción.

“En primer lugar, ninguna discusión cabe en torno a que producto de una fiscalización efectuada el 25 de febrero de 2015 a Minera Invierno S.A. por un funcionario de la seremi de Salud, se constató la existencia de un sitio de acopio temporal de residuos industriales de cuyo estado y características se dio cuenta en el acta respectiva”, establece la resolución.

El dictamen continúa señalando que asimismo se constató la quema de madera, proveniente del embalaje de insumos que son parte de la operación de la minera, la que para ello no cuenta con autorización sanitaria de dicho servicio. “Este hecho, no varía por la discusión que, desde una perspectiva técnica se ha planteado en orden a diferenciar entre incinerar, quemar y efectuar un tratamiento térmico de los residuos, porque en la especie ha quedado establecido fuera de toda duda que existió una quema de madera proveniente de embalajes de insumos -según ha reconocido la reclamante- que usa la minera para su proceso productivo”, sostiene el pronunciamiento judicial.

Por último, se agrega que la reclamante no demostró, que los acopios de madera que realiza de manera temporal en una zona de la playa de la Estancia Invierno, ubicada en la isla Riesco, donde funciona la minera, sean sometidos a una proceso de incineración en dicho lugar por personal a su servicio y no se trate de una quema controlada. Tampoco acreditó que no quema los residuos industriales de que da cuenta la fiscalización y el sumario sanitario N°55-2015 de la seremi de Salud Magallanes.

En opinión de la Corte de Apelaciones, en este caso se reúnen los requisitos del inciso segundo del artículo 171 del Código Sanitario, esto es: I) Que los hechos que motivan la sanción se encuentran comprobados en el sumario sanitario. II) Que los hechos descritos constituyen una infracción al artículo 1 del Decreto Supremo N°144/1961 que establece normas para evitar contaminantes emanaciones para atmosféricas de cualquier naturaleza del Ministerio de Salud y del artículo 18 del Decreto Supremo N°594/1999 del “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y; III) Que la sanción aplicada corresponde a la infracción cometida”, concluye la sentencia de segunda instancia.( La Prensa Austral)

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