Ley Número 20.551, Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Una de las tareas primordiales al poner fin a un Campamento Scout, consiste en dejar el lugar y paisaje, tal cual estaba cuando llegamos, es decir, sin basuras, ni indicaciones de alguna intervención humana.    Para lo anterior nos vemos en la obligación de desarmar todo lo construido, mesas, baños, mástiles de bandera, entre otros, sin olvidar también revertir el orden de las piedras que señalaban los caminos, pues la intención es que no se pueda distinguir que en ese lugar hubo personas viviendo por varios días.Juan-Pablo-Fernandez-Pla

Haciendo esta analogía con el mundo Scout, es que podemos explicar la ley 20.551, la cual regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, como un elemento más dentro de esta área, con el fin de minimizar el impacto negativo al término del período de trabajos y explotación del yacimiento, tendiendo con su regulación que el lugar donde se realizaron las extracciones, otorgue el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y futuras generaciones.  De esta forma, se atenúa en lo posible el impacto en el paisaje original del lugar.

Es Importante mencionar, que entre sus artículos, esta ley señala que el plan de cierre de las faenas de la industria extractiva minera, es parte del ciclo de su vida útil.  Es así como ésta, se planificará e implementará de forma progresiva, durante las diversas etapas existentes para el cierre.

Una significativa garantía económica, fijada para cada caso por la ley 20.551, obliga a comprometerse a la empresa minera a cumplir su plan de cierre aprobado por la autoridad fiscalizadora, que en este caso corresponde al Servicio Nacional de Geología y Minería.

Sin duda, este tipo de información es fundamental que los futuros técnicos y profesionales del área minera puedan conocer e interiorizarse, ya que sin duda son temáticas que encontrarán al momento de insertarse en el campo laboral.

Juan Pablo Fernández

Jefe de Carrera Área Minería

Santo Tomás Rancagua

 

 

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